Cultura Logística
Incoterms
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.
EXW (Ex Works)
La obligación de la empresa exportadora es la de mantener la mercancía, a disposición de la empresa importadora, en la bodega o punto de carga del exportador, sin ninguna maniobra de carga en el vehículo que el importador envíe para la recolección, ni despacho de exportación alguno. Muchos remitentes solicitan respuesta para confirmar que la dirección de correo está activa. Lo mejor que se puede hacer es descartar estos mensajes sin responder. Si los remitentes notifican que su cuenta de correo ya no está activa, es probable que la eliminen de sus listas.”.
FCA (Free Carrier)
La empresa exportadora debe entregar la mercancía y despacharla para su exportación al transportista nombrado por el importador en el lugar previamente convenido con el importador. El punto de entrega elegido determinará las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en las instalaciones de la empresa exportadora, ésta es la responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro punto, el exportador no es el responsable de las maniobras de descarga.
FAS (Free Alongside Ship)
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el exportador al costado del buque en el puerto de embarque convenido. El exportador despacha la mercancía en aduana para la exportación. Todos los costos y riesgos por concepto de pérdida o daño de la mercancía, corren por cuenta del importador a partir de ese momento.
FOB (Free on Board)
La empresa exportadora corre con obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen acordado en la cotización y contrato de venta de exportación. El exportador se hace cargo de los trámites de la operación de exportación. La empresa importadora selecciona la línea naviera y absorbe el pago del flete cuando la mercancìa objeto de la transacción comercial está a bordo del buque.
CFR (Cost and Freight)
La empresa exportadora paga los gastos por concepto de transporte, así como los gastos relacionados con el arribo de la mercancía al puerto previamente acordado en las cotizaciones y contrato de exportación. En esta modalidad el exportador elige la línea naviera y le da aviso al importador sobre las fechas de salida y llegada estimadas a puerto de destino o desembarque. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite a la empresa importadora, en el momento en que la mercancía está a bordo del buque. El seguro de carga corre por cuenta del importador.
CIF (Cost, Insurance and Freight)
La empresa exportadora corre con las mismas obligaciones que la cotización CFR, adicionalmente debe contratar y liquidar la prima del seguro marítimo por pérdida o daño a la mercancía durante el trayecto del transporte, además del despacho de la mercancía en la aduana del puerto de origen.
CPT (Carriage Paid to)
La empresa exportadora debe contratar y liquidar el servicio de flete hasta el lugar convenido. El riesgo por pérdida o daño a la mercancía, se transfiere al importador, una vez que la mercancía es entregada para su custodia al primer transportista, designado por el propio exportador, en el caso de que existan varios transportistas, el despacho de la aduana de exportación corre por cuenta de la empresa exportadora. El seguro lo cubre el importador.
CIP (Carriage and Insurance Paid to)
En esta modalidad la empresa exportadora tiene las mismas obligaciones que en la modalidad CPT, debiendo contratar el seguro con las mínimas condiciones de cobertura por pérdida o daño de la mercancía. No es recomendable la contratación de esta modalidad dado que, en caso de siniestro, los trámites del ajuste del mismo resultan, generalmente, sumamente complicados para la parte importadora.
DAF (Delivered at Frontier)
En esta modalidad ambas partes deberán precisar el punto de entrega en la frontera. La empresa exportadora cubre sus obligaciones una vez que la mercancía es despachada en la aduana de origen y la entrega en el punto convenido de la frontera, antes de cruzar la aduana fronteriza del país de destino, sin correr con los gastos y la responsabilidad de la descarga correspondiente.
DES (Delivered ex Ship)
El exportador entrega la mercancía al importador a bordo del buque, en el puerto de destino que haya convenido previamente con el importador, sin hacerse cargo del despacho de la misma en la aduana de importación. La empresa exportadora corre con los costos y riesgos de la transportación de la mercancía desde su bodega hasta el puerto de destino, pero no se hace cargo de la descarga. Este INCOTERM, se usa exclusivamente en transportación Marítima.
DEQ (Delivered ex Quay)
La empresa exportadora se hace cargo de entregar la mercancía en el puerto de destino sobre el muelle y contrata las maniobras de descarga en el puerto de arribo convenido con el importador. El importador está obligado a realizar el despacho en la aduana de la mercancía para la gestión de la importación que corresponda. Esta modalidad sólo aplica al transporte marítimo.
DDU (Delivery Duty Unpaid)
La empresa exporadora corre con la responsabilidad de entregar la mercancía al comprador en algún punto del país de destino, sin despacho de la aduana de importación y sin los gastos por la descarga de los medios de transportación utilizados, para la llegada de la mercancía. Esta modalidad se utiliza en cualquier medio de transportación. La empresa exportadora es quien asume por completo los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta su destino final. La empresa importadora deberá liquidar los gastos adicionales y correr los riesgos en caso de que la aduana del país receptor no despache la mercancía con oportunidad.
DDP (Delivery Duty Paid)
La empresa exportadora lleva a cabo la entrega de la mercancía a la empresa importadora, corriendo con los gastos de despacho, impuestos, trámites y riesgos de la importación en el país de destino. El único concepto que no cubre es el relacionado a las maniobras de descarga del medio de transporte utilizado en arribo al último punto. Es altamente recomendable, conocer la documentación requerida para el despacho en el punto de cruce de destino, para evitar demoras y el pago de almacenajes innecesarios, por desconocimiento del exportador.










